Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1168 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 14 de Familia de Oralidad de Medellín y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Cali.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Dando aplicación al criterio a prevención, la Corte dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 14 de Familia de Oralidad de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de julio de 2026 dictado por el Juzgado 014 de Familia de Oralidad de Medell�n , dentro del tr�mite de la acci�n de tutela de la referencia .
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5545 al Juzgado 014 de Familia de Oralidad de Medell�n para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, a los accionados, al Juzgado 014 de Familia de Oralidad de Medell�n y al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Cali. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5545. Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �03Anexos20260715Fl65.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital ICC-5545, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �03Anexos20260715Fl65.pdf�. [3] Ibidem . [4] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �01Tutela20260715Fl3.pdf�. [5] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �04AutoConflictoCompe20260716Fl4.pdf�. [6] Carpeta: �1. Correo envio ICC 5545�. Documento digital: �Correo envio ICC 5545.pdf�. [7] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha reiterado que la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela debe determinarse de conformidad con lo previsto por los art�culos 16, 17, 18, 37 y 41 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci�n de Justicia. [8] Ibidem . [9] �Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. (�)�. [10] Son competentes �a prevenci�n� los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurri� la violaci�n o amenaza, o donde se producen sus efectos. Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [11] Se aplica a casos de acciones de tutela contra los medios de comunicaci�n y contra las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz. Ver el a rt�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017) . [12] �nicamente pueden conocer de una impugnaci�n de una sentencia de tutela las autoridades judiciales que sean los "superiores jer�rquicos correspondientes" seg�n la jurisprudencia. Ver, entre otros, el Auto 655 de 2017. [13] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [14] �Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�) �. [15] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [16] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [17] Corte Constitucional, Auto 1112 de 2024. [18] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �03Anexos20260715Fl65.pdf�. [19] Ibidem . [20] En principio, esto ocurre en Bogot�, donde Colpensiones tiene su sede administrativa y desde donde le han dado respuesta a ciertas peticiones. Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �03Anexos20260715Fl65.pdf�. P�g. 13 y siguientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.